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¿Qué determina la Ley respecto al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

RESPUESTA:

Mediante Decreto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25/junio/2010, se estableció lo siguiente:

 Se otorga un crédito fiscal (monto del impuesto):

1.- A los fabricantes, y comerciantes de vehículos, que paguen el impuesto, federal o local, de vehículos nuevos (2010, 2011 ó 2012) que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas, cuyo valor no exceda de 250,000 pesos.

2.- A las personas morales con fines lucrativos, que paguen el impuesto, federal o local, de vehículos nuevos (2010, 2011 ó 2012), con valor superior a 175,000 pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto.

El monto del crédito fiscal únicamente se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio 2010 ó 2011,

Lo dispuesto en el presente Decreto no es aplicable tratándose de aeronaves, motocicletas, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

La LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, determina:

El impuesto se paga cada año en los tres primeros meses, salvo los vehículos nuevos o importados, que se paga al registrarlos.

Los importadores ocasionales pagarán el impuesto cuando los vehículos queden a su disposición en la aduana.

También se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

Si la venta o importación de vehículos nuevos se efectúa después del primer mes del año, el impuesto por dicho año se pagará de acuerdo al factor siguiente:

Mes de adquisición
Factor aplicable al impuesto
Febrero
0.92
Marzo
0.83
Abril
0.75
Mayo
0.67
Junio
0.58
Julio
0.50
Agosto
0.42
Septiembre
0.33
Octubre
0.25
Noviembre
0.17
Diciembre
0.08

Valor total del vehículo, es el precio de venta al consumidor, incluyendo las contribuciones por la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

En el valor total del vehículo, no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

Son solidariamente responsables del pago del impuesto:

  • Quienes adquieran la propiedad del vehículo.
  • Quienes reciban en consignación para su venta.
  • Las autoridades por no verificar los adeudos de los últimos cinco años.

En el caso de automóviles nuevos de hasta 15 pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

TARIFA

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
% sobre el excedente del límite inferior
0.01
428,768.31
0.00
3.0
428,768.32
825,140.79
12,863.05
8.7
825,140.80
1,109,080.70
47,347.45
13.3
1,109,080.71
1,393,020.60
85,111.46
16.8
1,393,020.61
En adelante
132,813.36
19.1

Para automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del blindaje.

Para automóviles nuevos de más de 15 pasajeros cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y para taxis nuevos el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil.

Se entiende por vehículos de más de 15 pasajeros, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su peso bruto vehicular.

Tratándose de automóviles de más de diez años modelo anteriores a 1981, el impuesto se pagará a la tasa del 0%.

El impuesto para los vehículos usados de fabricación nacional o importados, será de acuerdo a lo siguiente:

• Tipo de automóvil: eléctrico; eléctrico y motor de combustión interna; de más de 15 pasajeros cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas y taxis. • El impuesto del año anterior se multiplica por el factor que corresponda a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedad
Factor
1
0.900
2
0.889
3
0.875
4
0.857
5
0.833
6
0.800
7
0.750
8
0.667
9
0.500

El impuesto para los vehículos usados de hasta quince pasajeros, de fabricación nacional o importados, será multiplicando el valor total del automóvil por el factor de depreciación, de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedad
Factor de depreciación
1
0.850
2
0.725
3
0.600
4
0.500
5
0.400
6
0.300
7
0.225
8
0.150
9
0.075

El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos dejará de aplicarse a partir del 1o. de enero de 2012.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES:

085.- DECRETO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS (D.O.F. 25/junio/2010) 

009.-LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS:
- Ver artículo 1, 1-A, 3, 5, 14-B, 14-C, 15-B y 15-