RESPUESTA:
Todos los asegurados que hasta el 31 de diciembre de 1997 se inscribieron con la ley del IMSS de 1973 pueden y les conviene solicitar la pensión, al tener como mínimo 60 años cumplidos y 500 cotizaciones semanales (10 años), en lugar de optar por la ley del IMSS de 1995 que exige 1250 cotizaciones semanales (25 años).
Ejemplo:Supongamos que con 65 años de edad se calcula una pensión de $10,000 pesos; esto quiere decir que con 60 años la pensión es de 75% de los $10,000, es decir, $7,500 pesos. Si el trabajador cobrara su pensión hasta llegar a los 75 años, que es la esperanza de vida del mexicano en promedio, veamos cuanto cobró en total si se pensiona a los 60 años o a los 65 años.
A los 60 años: Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año. En los 15 años, es decir, de los 60 años a los 75 años habrá cobrado 195 mensualidades de $7,500 pesos que da un total de $7,500 x 195 = $1,462,500 pesos.
A los 65 años: Cobrará 12 mensualidades al año más una de aguinaldo, es decir, 13 mensualidades en el año. En los 10 años, es decir, de los 65 años a los 75 años habrá cobrado 130 mensualidades de $10,000 pesos que da un total de $10,000 x 130 = $1,300,000 pesos.
A los 60 años el trabajador cobrará $1,462,500 pesos v.s. $1,300,000 a los 65 años. La diferencia es de 162,500 pesos de más y disfrutará su Jubilación 5 años antes.
La pensión por cesantía en edad avanzada requiere: (Ley del IMSS 1973)
• Un mínimo de 500 cotizaciones semanales (10 años)
• Haber cumplido 60 años de edad
• Quedar privado de trabajo remunerado
• Solicitarla por escrito
• Haber sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio.
• Encontrarse dentro de la conservación de derechos.
Al cumplirse los requisitos anteriores, se otorgan las siguientes prestaciones:
• Pensión
• Asistencia médica
• Asignaciones familiares
• Ayuda asistencial
Las asignaciones familiares son de acuerdo con las siguientes reglas:
• Para la esposa o concubina del pensionado, el 15% de la pensión.
• Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% (hasta los 25 años si están estudiando o hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación).
• Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá el 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él.
• Si el pensionado no tuviere ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le aumentará el 15% de la pensión.
• Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho a la asignación familiar, se le aumentará el 10% de la pensión.
• Si el pensionado requiere que lo asista otra persona, el aumento será de hasta el 20% de la pensión.
La pensión anual se integra con:
• una cuantía básica
• incrementos anuales computados después de 500 semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos se calculan con la siguiente tabla:
(art. 167)
|
|
|
Porcentaje de los Salarios
|
|
Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el D. F.
|
Cuantía básica
|
Incremento anual
|
|
|
%
|
%
|
|
Hasta 1
|
80.00
|
0.563
|
|
de 1.01a 1.25
|
77.11
|
0.814
|
|
de 1.26 a 1.50
|
58.18
|
1.178
|
|
de 1.51 a 1.75
|
49.23
|
1.430
|
|
de 1.76 a 2.00
|
42.67
|
1.615
|
|
de 2.01 a 2.25
|
37.65
|
1.756
|
|
de 2.26 a 2.50
|
33.68
|
1.868
|
|
de 2.51a 2.75
|
30.48
|
1.958
|
|
de 2.76 a 3.00
|
27.83
|
1.083
|
|
de 3.01 a 3.25
|
25.60
|
2.096
|
|
de 3.26 a 3.50
|
23.70
|
2.149
|
|
de 3.51 a 3.75
|
22.07
|
2.195
|
|
de 3.76 a 4.00
|
20.65
|
2.235
|
|
de 4.01 a 4.25
|
19.39
|
2.271
|
|
de 4.26 a 4.50
|
18.32
|
2.302
|
|
de 4.51 a 4.75
|
17.30
|
2.330
|
|
de 4.76 a 5.00
|
16.41
|
2.355
|
|
de 5.01a 5.25
|
15.61
|
2.377
|
|
de 5.26 a 5.50
|
14.88
|
2.398
|
|
de 5.51a 5.75
|
14.22
|
2.416
|
|
de 5.76 a 6.00
|
13.62
|
2.433
|
|
de 6.01 a límite superior establecido
|
13.00
|
2.450
|
Para determinar la cuantía básica anual y sus incrementos; se considera como salario diario el promedio de las últimas 250 semanas de cotización. (5 años) El salario diario tiene como tope 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según criterio de la Suprema Corte de Justicia, en su sesión del 26 de mayo de 2010, tesis 85/2010.
El salario diario que resulte se expresará en veces al SMGDF vigente al pensionarse para determinar el grupo de la tabla que antecede.
Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
El incremento anual es por cada 52 semanas más de cotización. (Cada año) y fracciones:
• Con 13 a 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 50% del incremento anual.
• Con más de 26 semanas reconocidas se tiene derecho al 100% del incremento anual.
El IMSS otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.
La pensión no podrá ser inferior al 100% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal. La pensión no excederá del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.
La pensión de cesantía en edad avanzada se calculará de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a recibir la pensión
|
Cuantía de la pensión expresada en % de la cuantía de la pensión de vejez que le hubiera correspondido al asegurado de haber alcanzado 65 años
|
|
60
|
75%
|
|
61
|
80%
|
|
62
|
85%
|
|
63
|
90%
|
|
64
|
95%
|
Se aumentará un año a los cumplidos cuando la edad los exceda en seis meses.
El monto de la pensión se multiplicará por el factor de 1.11 (Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004)
De la Conservación y Reconocimiento de Derechos
Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del Seguro Obligatorio, conservarán su derecho a pensión, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Si el Asegurado reingresa antes de expirar esta cuarta parte, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerán sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
• Si la interrupción no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones
• Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones (medio año)
• Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento (un año)
De la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio
El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección.
Puede quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior.
El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obreropatronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.
Se debe solicitar por escrito en los doce meses a partir de la fecha de la baja.
La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
• Declaración expresa firmada por el asegurado
• Dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos
• Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio
Al resultado de la Cuantía mensual de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se le incrementan las asignaciones familiares de acuerdo a la siguiente tabla:
|
Asignación familiar por:
|
% de Ayuda
|
|
Esposa
|
15%
|
| Hijos (hasta 16 años, o 25 si comprueban estudios) |
10% por cada uno
|
|
Ascendientes
(solo a falta de Esposa e hijos) |
10% por cada uno
|
|
Ayuda asistencial por soledad
(Cuando no exista esposa, hijos ni ascendientes) |
15%
|
Una vez cubiertos estos requisitos, se podrá elaborar la solicitud correspondiente en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción, debiendo llevar consigo la siguiente documentación:
- Documento que contenga su número de afiliación.
- Copia certificada en original del acta de nacimiento del asegurado.
- En su caso: Acta de matrimonio.
- Acta de nacimiento de sus hijos menores de 16 años.
- Acta de nacimiento de sus hijos mayores de 16 años, hasta la edad de 25 años acompañada de constancia de estudios.
- Copia de estado de cuenta de la afore que eligió el asegurado. - Copia de su credencial de elector. - Copia de comprobante de domicilio.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - Ver artículo 123 apartado A, fracción XXIX.
083.-LEY DEL SEGURO SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 - Ver transitorios primero, tercero, quinto y undécimo, ver también Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996 que reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de diciembre de 1995; ver también Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, que reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto que reforma la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001
084.-LEY DEL SEGURO SOCIAL publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 - Ver artículos 143, 144, 145, 146, 147, 148, 164 a 171, 182, 183, 194 a 197


