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Chiapas

 

Estimado Usuario:

Muchas gracias por contratar nuestra orientación jurídica respecto a las normas que se aplican en el Estado de Chiapas.

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asesor
PREGUNTA:

¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un delito del orden comu

RESPUESTA:

El sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Los menores de doce años que cometan un delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que haya lugar.

menor

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.

Los Agentes de Policía que detengan a un menor, por la probable comisión de un delito, deberán ponerlo a disposición del Fiscal Especializado,

Si el Fiscal que reciba al menor determina que no existen, elementos o el menor tenga menos de 12 años decretará su libertad inmediata, notificando a sus padres o tutores

Si el Fiscal considera que la detención fue legal, llamará a los padres o tutores del menor y les explicará sus derechos y responsabilidades. Si el delito  del menor no fuere grave, o este es menor de 14 años, fijará la caución y citará a la victima para promover una solución alternativa que restituya a la victima en sus derechos.

Si el delito es grave, el Fiscal emitirá el acuerdo de retención del menor y llamará a los padres o tutores.  

En cualquier caso, que el Fiscal tenga a disposición al menor, ordenará la práctica del examen médico para determinar la edad del mismo y solicitará al Registro Civil copias certificadas del acta de nacimiento.

Cuando el Ministerio Público, tenga conocimiento de que el menor cometiò un delito, deberá informar a Las Secretarías de Educación Pública, Salud, Desarrollo Social, Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Instituto del deporte y el Instituto de Desarrollo Humano, con el propósito de que realicen todas las actividades preventivas con la familia del menor.

Las sanciones para adolescentes son las siguientes:

  • Amonestación y apercibimiento
  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
  • Reparación del daño a la víctima
  • Orientación y supervisión
  • Limitación o prohibición de residencia
  • Prohibición de relacionarse con determinadas personas
  • Prohibición de asistir a determinados lugares
  • Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas
  • Prohibición de conducir vehículos motorizados
  • Traslado al lugar donde se encuentre la familia
  • Programa integral de atención al adolescente, a familiares o tutores
  • Libertad asistida
  • Privación de la libertad en tiempo libre
  • Privación de la libertad en centros especializados para adolescentes.

Las medidas que puedan ser cumplidas en libertad, se consideran de prioritaria aplicación y las privativas de la libertad deberán ser utilizadas sólo ante la imposibilidad de poder aplicar otra medida y tratándose de delitos graves.

La privación de la libertad en un Centro especializado únicamente podrá aplicarse a los adolescentes mayores de 14 años hasta los 18 años incumplidos, en los siguientes casos:

  • Tratándose de delitos graves
  • Por incumplimiento reiterado e injustificado de una medida no privativa de la libertad impuesta con anterioridad.

Los adolescentes entre doce y catorce años de edad no cumplidos que resulten responsables de un delito solo podrán ser sancionados con penas que no impliquen ninguna forma de privación de libertad.

La Unidad de ejecución de medidas podrá solicitar al Juez, la modificación, sustitución o cese de la sanción, en los casos que lo considere procedente.

La reparación del daño comprende:

  • La restitución de la cosa obtenida por el delito o el pago de la misma
  • La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo tratamientos curativos y psicoterapéuticos necesarios para la víctima
  • El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Los centros para la privación de la libertad en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deberàn encontrarse separados de los destinados a la ejecución de la sanción de privación de la libertad en Centro especializado.

Los adolescentes que cometan un delito tendrán derecho:

  • Que se reconozca la equidad de genero, cultura, posición social, preferencia sexual
  • Ser tratados con equidad
  • Que se garantice la protecciòn de su integridad física y psicológica
  • Profesar libremente las propias creencias
  • Ser escuchados en cualquier etapa del procedimiento
  • Ser considerados inocentes hasta en tanto no se compruebe lo contrario
  • A tener comunicación permanente con sus padres o tutores
  • Que la carga de la prueba la tenga su acusador
  • A ser defendido en igualdad de circunstancias respecto de su acusador
  • A contar con un defensor de oficio especializado
  • A contar gratuitamente, en caso de requerirlo, con un intérprete, traductor y abogado defensor que conozca su lengua o idioma
  • Ser alojado en lugares especializados para adolescentes, hombres y mujeres por separado.
  • A ser tratados con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano
  • A que su intimidad personal sea respetada
  • A tener un proceso justo, reservado, sin demora
  • A no ser privado ilegalmente de su libertad
  • A ser informado sobre todos sus derechos
  • A ser informado del motivo de su detención y de solicitar la presencia de sus padres o tutores
  • A no ser obligado a declarar contra sí mismo
  • A que se procure un arreglo conciliatorio

El Ministerio Público, cuando existan indicios de la comisión de un delito grave o el riesgo de eludir la acción de la justicia por parte del adolescente, podrá solicitar al Juez la adopción de las siguientes medidas cautelares: 

  • Prohibición de salir del país
  • Prohibición de acercarse a la víctima o a otras personas, de concurrir a determinados lugares o de tomar contacto con personas determinadas
  • Obligación de concurrir periódicamente al juzgado
  • Arresto domiciliario
  • Privación provisional de la libertad

Los medios alternativos de solución de controversias son:

  • la mediación
  • la conciliación
  • el desistimiento
  • no procedencia de juicio al adolescente
  • suspensión del procedimiento a prueba

Las medidas alternativas de solución podrán ser aplicadas cuando:

  • El delito no sea grave
  • El adolescente demuestre arrepentimiento
  • El hecho delictivo no afecte el interés público
  • El adolescente haya sufrido un daño físico o moral grave

El Juez podrá decretar la no procedencia de juicio en caso de delito no grave cuando:

  • El adolescente esté de acuerdo en reparar el daño
  • La víctima u ofendido renuncie de su derecho a la reparación del daño.

El Juez puede decretar la suspensión del procedimiento a prueba cuando:

  • El adolescente no ha cometido con anterioridad ningún delito
  • Se ha reparado el daño
  • La víctima u ofendido ha renunciado a su derecho de reparación del daño.
  • Si es conveniente para la convivencia educativa o laboral del adolescente
  • Que el adolescente pueda construir un proyecto de vida con respeto a la legalidad.

Al cumplir el término de la suspensión del procedimiento a prueba, el Juez de oficio decretará el archivo definitivo del expediente.

El Fiscal requerirá de los especialistas, un informe sobre la situación psicológica educativa y familiar del adolescente, de su entorno social, para efecto de la adopción de alguna de las medidas.

Los especialistas informaran, si lo consideran conveniente sobre la posibilidad de que se efectué una actividad reparadora o de conciliación con la victima.

Los especialistas, podrán proponer en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del Expediente Ministerial en interés del adolescente.

Son procedimientos de limitación de derechos durante la investigación preliminar: el cateo, la orden de presentación, apertura de la correspondencia, el aseguramiento de bienes.

Son procedimientos de limitación de derechos preventivos: el internamiento como medida cautelar, el arraigo en lugar de residencia habitual del adolescente, la prohibición de ir a lugares determinados, la prohibición de acercarse a personas determinadas.

la Intervención de comunicaciones privadas serán autorizadas solamente por delitos graves conforme a los procedimientos establecidos en las leyes federales.

Los adolescentes entre doce y catorce años de edad que resulten responsables de un delito solo podrán ser sancionados, con penas que no impliquen ninguna forma de privación de libertad.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Ver artículo 18 párrafos cuatro, cinco y seis.

 003.-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
- Ver artículo 37 y 40.

 021.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE  CHIAPAS
- Ver artículo 4.

023.-LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS
- Ver artículos 6, 37, 38, 39, 40, 45, 51, 68, 70, 72, 86, 89, 97, 125, 141, 149, 152, 173, 174, 198, 204, 207, 243, 244, 245, 246, 269, 270, 271, 272 y 374.

022.-CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
- Ver artículo 269 BIS A, párrafo noveno.