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PREGUNTA:
¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un delito del orden comu |
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RESPUESTA: El sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Los menores de doce años que cometan un delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que haya lugar. |
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El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.
Los Agentes de Policía que detengan a un menor, por la probable comisión de un delito, deberán ponerlo a disposición del Fiscal Especializado, Si el Fiscal que reciba al menor determina que no existen, elementos o el menor tenga menos de 12 años decretará su libertad inmediata, notificando a sus padres o tutores
Si el Fiscal considera que la detención fue legal, llamará a los padres o tutores del menor y les explicará sus derechos y responsabilidades. Si el delito del menor no fuere grave, o este es menor de 14 años, fijará la caución y citará a la victima para promover una solución alternativa que restituya a la victima en sus derechos. Si el delito es grave, el Fiscal emitirá el acuerdo de retención del menor y llamará a los padres o tutores.
En cualquier caso, que el Fiscal tenga a disposición al menor, ordenará la práctica del examen médico para determinar la edad del mismo y solicitará al Registro Civil copias certificadas del acta de nacimiento. Cuando el Ministerio Público, tenga conocimiento de que el menor cometiò un delito, deberá informar a Las Secretarías de Educación Pública, Salud, Desarrollo Social, Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, Instituto del deporte y el Instituto de Desarrollo Humano, con el propósito de que realicen todas las actividades preventivas con la familia del menor.
Las sanciones para adolescentes son las siguientes:
Las medidas que puedan ser cumplidas en libertad, se consideran de prioritaria aplicación y las privativas de la libertad deberán ser utilizadas sólo ante la imposibilidad de poder aplicar otra medida y tratándose de delitos graves. La privación de la libertad en un Centro especializado únicamente podrá aplicarse a los adolescentes mayores de 14 años hasta los 18 años incumplidos, en los siguientes casos:
Los adolescentes entre doce y catorce años de edad no cumplidos que resulten responsables de un delito solo podrán ser sancionados con penas que no impliquen ninguna forma de privación de libertad.
La Unidad de ejecución de medidas podrá solicitar al Juez, la modificación, sustitución o cese de la sanción, en los casos que lo considere procedente. La reparación del daño comprende:
Los centros para la privación de la libertad en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deberàn encontrarse separados de los destinados a la ejecución de la sanción de privación de la libertad en Centro especializado.
Los adolescentes que cometan un delito tendrán derecho:
El Ministerio Público, cuando existan indicios de la comisión de un delito grave o el riesgo de eludir la acción de la justicia por parte del adolescente, podrá solicitar al Juez la adopción de las siguientes medidas cautelares:
Los medios alternativos de solución de controversias son:
Las medidas alternativas de solución podrán ser aplicadas cuando:
El Juez podrá decretar la no procedencia de juicio en caso de delito no grave cuando:
El Juez puede decretar la suspensión del procedimiento a prueba cuando:
Al cumplir el término de la suspensión del procedimiento a prueba, el Juez de oficio decretará el archivo definitivo del expediente.
El Fiscal requerirá de los especialistas, un informe sobre la situación psicológica educativa y familiar del adolescente, de su entorno social, para efecto de la adopción de alguna de las medidas.
Los especialistas informaran, si lo consideran conveniente sobre la posibilidad de que se efectué una actividad reparadora o de conciliación con la victima.
Los especialistas, podrán proponer en su informe la conveniencia de no continuar la tramitación del Expediente Ministerial en interés del adolescente.
Son procedimientos de limitación de derechos durante la investigación preliminar: el cateo, la orden de presentación, apertura de la correspondencia, el aseguramiento de bienes.
Son procedimientos de limitación de derechos preventivos: el internamiento como medida cautelar, el arraigo en lugar de residencia habitual del adolescente, la prohibición de ir a lugares determinados, la prohibición de acercarse a personas determinadas.
la Intervención de comunicaciones privadas serán autorizadas solamente por delitos graves conforme a los procedimientos establecidos en las leyes federales.
Los adolescentes entre doce y catorce años de edad que resulten responsables de un delito solo podrán ser sancionados, con penas que no impliquen ninguna forma de privación de libertad.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 003.-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 021.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS 023.-LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE CHIAPAS 022.-CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. |
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