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PREGUNTA:¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un
delito del orden común?
RESPUESTA:
El
sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Los menores de doce años que cometan un delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que haya lugar.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.
Los adolescentes que al momento de cometer un delito, padezcan de algún trastorno mental, quedan exentos de responsabilidad.
Está prohibida toda discriminación por razones de sexo, orientación sexual, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante.
Se establece el principio de Justicia Restaurativa, para que con la mediación y la conciliación se alcance un acuerdo que logre la integración de la víctima y del adolescente en la comunidad en busca de la reparación y el servicio a la comunidad.
En ningún caso se podrá imponer medida cautelar o sancionadora privativa de la libertad a los menores de catorce años.
La privación de libertad se utilizará siempre como medida cautelar o sancionadora de último recurso y por el plazo más breve posible.
Todo adolescente que cometa un delito tiene los siguientes derechos:
- Ser considerado inocente hasta que se pruebe, su responsabilidad.
- Debe estar asistido por un defensor público.
- Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad
- Conocer el contenido de la investigación
- Presentar las pruebas para su defensa
- Comunicarse por telefóno o por cualquier otro medio, con su familia, su defensor o con la persona a quien desee informar sobre su situación.
- Ser presentado, inmediatamente ante el Juez o el Ministerio Público
- Deberá ser provisto de un traductor o intérprete idóneo en su idioma
- Derecho de abstenerse a declarar y a no auto-incriminarse.
- Los padres o tutores, pueden intervenir como auxiliares en la defensa
- Que se respete su vida privada y la de su familia
El Juez podrà suspender el proceso a prueba, con una o varias de las condiciones siguientes:
- Residir en un lugar determinado
- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
- Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas
- Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones
- Cursar la escolaridad básica, aprender un oficio, o capacitarse
- Integrarse a programas de formación en derechos humanos
- Prestar servicio social siempre que sea mayor de catorce años
- Someterse a tratamiento médico o sicológico en instituciones públicas
- Someterse a la vigilancia que determine el Juez;
- No poseer ni portar armas
- No conducir vehículos
- Abstenerse de viajar al extranjero
La detención cautelar de un adolescente es una medida excepcional, que sólo se utilizará si no fuere posible aplicar otra menos grave.
Se podrá detener al adolescente sin orden judicial en caso de flagrancia o cuando se haya fugado de un centro de internamiento.
Se entiende que hay flagrancia cuando:
- El adolescente es sorprendido al estar cometiendo el delito
- Inmediatamente después de cometerlo, es perseguido materialmente
- Cuando es señalado por la víctima, un testigo y además se le encuentren objetos y no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas
- Si el detenido es menor de doce años, el Ministerio Público lo pondrá inmediatamente en libertad, entregándolo a sus padres o tutores
La declaraciòn del adolescente debe ser:
- Rendida ante el Juez especializado para adolescentes
- Voluntaria y previa consulta con su defensor
- Breve, considerando incluso períodos de descanso
- Asistida de su defensor y un profesional sobre ansiedad, fatiga o daño sicológico
- En presencia de sus padres o tutores
Comprobada su responsabilidad, el Juez aplicará al adolescente en forma simultánea o alternativa, las siguientes medidas sancionadoras:
- Amonestación
- Libertad asistida
- Prestación de servicios a la comunidad
- Reparación del Daño
- Orientación y supervisión
- Internamiento domiciliario
- La privación de libertad durante el tiempo libre
- La privación de libertad en centros especializados para adolescentes
La privación de libertad en centro especializado para adolescentes, se aplicara solamente en los siguientes delitos graves:
- Lenocinio
- Homicidio Doloso
- Lesiones dolosas
- Parricidio
- Secuestro
- Tráfico de menores e incapacitados
- Violación
- Robo en casa-habitación, igual o mayor a 500 salarios mínimos o con violencia en las personas
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Ver artículo 18 párrafos cuatro, cinco y seis.
003.-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
- Ver artículo 37 y 40.
024.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
- Ver artículo 6 pàrrafos nueve, diez y once.
025.-LEY DE JUSTICIA ESPECIAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
- Ver artículos 3, 6, 13, 14, 18, 19, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 50, 63, 65, 66, 67, 71, 89 y 101.


