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PREGUNTA:¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un
delito del orden común?
RESPUESTA:
El sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Los menores de doce años que cometan un delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que haya lugar. El Ministerio Público los enviará al DIF.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.
Son derechos fundamentales del adolescente:
- Ser tratado con dignidad y respeto.
- No podrá ser retenido por el Juez por mas de setenta y dos horas.
- Avisar a sus padres o representantes legales.
- Ser asistidos por un defensor de oficio.
- Se le hará saber la imputaciòn así como su derecho a no declarar
- Se recibirán las pruebas que ofrezca
- Será careado con quien haya declarado en su contra
- Le serán facilitados los datos que solicite para su defensa
- Derecho a ser visitado y a consultar con su defensor
- Será considerado inocente, hasta probar lo contrario
- No ser obligado a declarar
- Derecho a la intimidad
- Derecho a la educación gratuita y obligatoria
- Derecho al disfrute de juegos y recreaciones
- Que los padres o tutores participen en las actuaciones
- Comunicarse por escrito con sus familiares y a recibir correspondencia
El Ministerio Público en cuarenta y ocho horas pondrà a disposición del juzgado al adolescente que cometa un delito grave informando a los padres o tutores de éste.
Cuando el delito no sea grave, el Ministerio Público entregará al adolescente, a sus padres o tutores quienes lo presentaràn cuando sean requeridos.
La detención preventiva dictada por el Juez a un adolescente de entre 14 y menos de 18 años de edad en delito no grave, será aplicada como último recurso y por el tiempo mas breve posible.
Con los medios alternos de solución de conflictos se puede dar solución a un conflicto con la asistencia y vigilancia de la autoridad ministerial o judicial. Pueden realizarse en cualquier momento del procedimiento. Proceden en delitos de querella o delitos patrimoniales que no ameriten medidas de internamiento siempre que se garantice la reparación del daño.
Las medidas de orientación y protección impuestas por el Juez son para regular el modo de vida de los adolescentes y en ningún caso podrán ser inferiores a seis meses, ni exceder de un año.
Son medidas de orientación las siguientes:
- La amonestación
- El apercibimiento
- Prestación de servicios a favor de la Comunidad
- La formación ética, educativa y cultural
- La recreación y el deporte
Son medidas de protección las siguientes:
- Vigilancia familiar
- Libertad asistida
- Limitación o prohibición de residencia
- Prohibición de relacionarse con determinadas personas
- Prohibición de asistir a determinados lugares
- Prohibición de conducir vehículos motorizados
- Obligación de recibir formación educativa, técnica o asesoramiento
- Obligación de obtener un trabajo
- Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y narcóticos
Son medidas de tratamiento las siguientes:
- Internamiento durante el tiempo libre
- Internamiento en centros especializados
Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar separados de los destinados al internamiento definitivo.
Los Jueces, para el pago de los daños causados, citarán a las partes a una audiencia de conciliación, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas
Cuando el Ministerio Público o Juez competente, tenga conocimiento de que el adolescente presenta trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, y/o discapacidad física, inmediatamente ordenarán su atención en una institución acorde a sus necesidades, o en su caso, entregado a sus padres o tutores.
Se considerarán como delitos graves, los siguientes:
- Homicidio doloso, incluyendo los grados de preterintencional y tentativa.
- Homicidio culposo cometido por el conductor de un vehículo automotor o tracción animal, bajo el influjo del alcohol o enervantes
- Lesiones, artículo 261 fracción III del código penal
- Privación ilegal de la libertad, artículos 276, 277 y 278 del código penal
- Secuestro, Artículos 279, 280 y 281 del Código Penal
- Violación, artículos 284, 285 y 286 del Código Penal y grado de tentativa
- Robo en casa habitación, sobre vehículos de motor y con violencia
- Robo de maquinaria, insumos, instrumentos y equipos de labranzas o pesca, frutos cosechados o por cosechar, o productos que se encuentren en el campo o en el lugar de la explotación pesquera, siempre que el valor de estos últimos excedan de 180 veces el salario mínimo general vigente en el Estado
- Terrorismo, artículo 203 del código penal.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Ver artículo 18 párrafos cuatro, cinco y seis.
017.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- Ver artículo 7 y 20 pàrrafo ùltimo.
018.-LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- Ver artículos 4, 6, 20, 22, 23, 26, 30, 53, 54, 60, 77, 78, 85, 119 y 120.


