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Baja California Sur

 

Estimado Usuario:

Muchas gracias por contratar nuestra orientación jurídica respecto a las normas que se aplican en el Estado de Baja California Sur.

Con la seguridad de que esta información será de tu agrado, te invitamos a que de nueva cuenta nos consultes para que conozcas los textos que estamos agregando constantemente.


asesorPREGUNTA:

¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un
delito del orden común?

  

RESPUESTA:

menorEl sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Los menores de doce años que cometan un delito, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, sin perjuicio de la responsabilidad civil a la que haya lugar. El Ministerio Público los enviará al DIF.

 

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.

Son derechos fundamentales del adolescente:

  • Ser tratado con dignidad y respeto.
  • No podrá ser retenido por el Juez por mas de setenta y dos horas.
  • Avisar a sus padres o representantes legales.
  • Ser asistidos por un defensor de oficio.
  • Se le hará saber la imputaciòn así como su derecho a no declarar
  • Se recibirán las pruebas que ofrezca
  • Será careado con quien haya declarado en su contra
  • Le serán facilitados los datos que solicite para su defensa
  • Derecho a ser visitado y a consultar con su defensor
  • Será considerado inocente, hasta probar lo contrario
  • No ser obligado a declarar
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la educación gratuita y obligatoria
  • Derecho al disfrute de juegos y recreaciones
  • Que los padres o tutores participen en las actuaciones
  • Comunicarse por escrito con sus familiares y a recibir correspondencia

El Ministerio Público en cuarenta y ocho horas pondrà a disposición del juzgado al adolescente que cometa un delito grave informando a los padres o tutores de éste.

Cuando el delito no sea grave, el Ministerio Público entregará al adolescente, a sus padres o tutores quienes lo presentaràn cuando sean requeridos.

La detención preventiva dictada por el Juez a un adolescente de entre 14 y menos de 18 años de edad en delito no grave, será aplicada como último recurso y por el tiempo mas breve posible.

Con los medios alternos de solución de conflictos se puede dar solución a un conflicto con la asistencia y vigilancia de la autoridad ministerial o judicial. Pueden realizarse en cualquier momento del procedimiento. Proceden en delitos de querella o delitos patrimoniales que no ameriten medidas de internamiento siempre que se garantice la reparación del daño.

Las medidas de orientación y protección impuestas por el Juez son para regular el modo de vida de los adolescentes y en ningún caso podrán ser inferiores a seis meses, ni exceder de un año.

Son medidas de orientación las siguientes:

  • La amonestación
  • El apercibimiento
  • Prestación de servicios a favor de la Comunidad
  • La formación ética, educativa y cultural
  • La recreación y el deporte

Son medidas de protección las siguientes:

  • Vigilancia familiar
  • Libertad asistida
  • Limitación o prohibición de residencia
  • Prohibición de relacionarse con determinadas personas
  • Prohibición de asistir a determinados lugares
  • Prohibición de conducir vehículos motorizados
  • Obligación de recibir formación educativa, técnica o asesoramiento
  • Obligación de obtener un trabajo
  • Obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y narcóticos

Son medidas de tratamiento las siguientes:

  • Internamiento durante el tiempo libre
  • Internamiento en centros especializados

Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar separados de los destinados al internamiento definitivo.

Los Jueces,  para el pago de los daños causados, citarán a las partes a una audiencia de conciliación, en la cual se procurará el avenimiento de las mismas

Cuando el Ministerio Público o Juez competente, tenga conocimiento de que el adolescente presenta trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, y/o discapacidad física, inmediatamente ordenarán su atención en una institución acorde a sus necesidades, o en su caso, entregado a sus padres o tutores.

Se considerarán como delitos graves, los siguientes:

  • Homicidio doloso, incluyendo los grados de preterintencional y tentativa.
  • Homicidio culposo cometido por el conductor de un vehículo automotor o tracción animal, bajo el influjo del alcohol o enervantes
  • Lesiones, artículo 261 fracción III del código penal
  • Privación ilegal de la libertad, artículos 276, 277 y 278 del código penal
  • Secuestro, Artículos 279, 280 y 281 del Código Penal
  • Violación, artículos 284, 285 y 286 del Código Penal y grado de tentativa
  • Robo en casa habitación, sobre vehículos de motor y con violencia
  • Robo de maquinaria, insumos, instrumentos y equipos de labranzas o pesca, frutos cosechados o por cosechar, o productos que se encuentren en el campo o en el lugar de la explotación pesquera, siempre que el valor de estos últimos excedan de 180 veces el salario mínimo general vigente en el Estado
  • Terrorismo, artículo 203 del código penal.

NORMAS JURÍDICAS APLICABLES

001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Ver artículo 18 párrafos cuatro, cinco y seis.

017.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE  BAJA CALIFORNIA SUR
- Ver artículo 7 y 20 pàrrafo ùltimo.

018.-LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
- Ver artículos 4, 6, 20, 22, 23, 26, 30, 53, 54, 60, 77, 78, 85, 119 y 120.