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PREGUNTA:¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un
delito del orden común?
RESPUESTA:
El sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.
Son derechos de los adolescentes sujetos a investigación y proceso:
- Derecho a la libertad; la restricción a este derecho debe ser excepcional.
- Ser informado de la imputaciòn, sus derechos, que podrán disponer de defensa jurídica gratuita;
- Ser tratados como inocentes, mientras no se les compruebe el delito
- La carga de la prueba es de su acusador
Los agentes de policía que tengan contacto con adolescentes involucrados en delito deberán:
- Evitar su publicidad o exhibición pública
- Auxiliar, de modo prioritario, a los menores de dieciocho años
- Informar al adolescente sobre sus derechos
- Si hay duda sobre minoría de edad, presumir que es adolescente
- Poner al adolescente a disposición del Ministerio Público.
La detención preventiva e internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, debiéndose aplicar medidas cautelares menos gravosas.
El Juez de Instrucción puede imponer al adolescente, las siguientes medidas cautelares:
- Caución para garantizar su libertad en el proceso y la reparación del daño
- La prohibición de salir del ámbito territorial que fije el juez
- Someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución
- obligación de presentarse periódicamente ante el juez
- Prohibición de asistir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares
- Prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas
- Separación inmediata del domicilio cuando se trate de delitos sexuales
- Detención preventiva en su domicilio, o instalaciones especiales si es mayor de catorce años
El Juez puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la familia o tutores del menor estèn arraigados en la comunidad con un tiempo no menor a los cinco años, que el delito no se haya realizado con violencia y se comprometan a la reparación del daño causado.
Las medidas cautelares serán ordenadas hasta por dos meses de duración y podrán ser prorrogadas, una sóla vez, por un mes adicional.
La detención preventiva deberá aplicarse de manera excepcional, hasta por tres meses, a los mayores de catorce años al momento de cometer el hecho, que amerite internamiento, bajo alguna de las siguientes causas:
- Exista peligro de fuga
- Se estime que el adolescente puede cometer un delito doloso
Quedará exento de toda responsabilidad el adolescente que, al momento de cometer el delito padezca algún trastorno mental.
Sólo en los casos de flagrancia, puede detenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:
- El adolescente es sorprendido en el momento de estar cometiendo el delito
- Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente
- Inmediatamente después de realizarlo, es señalado por la víctima, algún testigo y se le encuentren objetos del delito.
La declaración de adolescentes debe ser:
- Rendida únicamente ante el Juez de Instrucción
- Voluntaria, después de consultarlo con su defensor
- En el menor tiempo posible con periodos de descanso
- Eficiente, en el menor número de sesiones que sea posible
- Asistida, de su defensor. Si tiene entre doce y catorce años, también la presencia de sus padres o tutores
La conciliación, consiste en un acuerdo de voluntades entre el adolescente y la víctima u ofendido, que deberá ser aprobado por el Juez.
Sólo procederá la conciliación en delitos que se persigan a petición de parte, o delitos patrimoniales que no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.
El Juez podrà suspender el proceso a prueba, bajo las reglas siguientes que deberá cumplir el adolescente:
- Residir en un lugar determinado
- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
- Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas
- Participar en programas para la prevención y tratamiento de adicciones
- Finalizar la escolaridad básica, un oficio o seguir cursos de capacitación
- Prestar servicio social si el adolescente es mayor de catorce años
- Permanecer en un trabajo o empleo en caso de ser mayor de catorce años
- Someterse a tratamiento médico o psicológico
- Someterse a la vigilancia que determine el juez
- No conducir vehículos
- No ausentarse del Estado o de una localidad
- Cumplir con los deberes de deudor alimentario.
Cumplido el plazo de la suspensión cesará el proceso, debiendo decretarse el sobreseimiento.
Las sanciones que podrá imponer el Juez al adolescente como medidas de orientación y supervisión son:
- Amonestación
- Libertad asistida obligatoria a programas de atención integral
- Servicio a favor de la comunidad
- Reparación del daño
- Asignación a un lugar de residencia determinado
- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
- Asistir a la educación formal o al aprendizaje de una profesión
- Obligación de adquirir un trabajo
- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes
- Abstenerse de conducir vehículos automotores
- No ausentarse del Estado o de una localidad.
El juez podrá considerar cumplida esta medida de sanción cuando se haya resarcido a la víctima. Esta reparación incluye la indemnización por el daño material causado, el pago de tratamientos curativos y psicoterapéuticos, ademàs de los perjuicios.
Las sanciones que podrá imponer el Juez al adolescente de privación de libertad serán las siguientes:
- Privación de libertad domiciliaria
- Privación de libertad durante tiempo libre
- Internamiento definitivo.
La privación de libertad domiciliaria consiste en la prohibición al adolescente de salir de su casa habitación o de la casa de cualquier familiar, sin que ello afecte la asistencia a los centros educativos o de trabajo del adolescente.
La privación de libertad durante tiempo libre consiste en permanecer en un centro de internamiento, en períodos diurno, nocturno o de fin de semana.
El internamiento definitivo en los Centros de Internamiento, sólo se puede imponer a quienes tengan entre catorce y dieciocho años y se trate de alguno de los siguientes delitos del Còdigo Penal:
- Terrorismo, primer párrafo del artículo 127
- Ataque a las vías de comunicación, artículos 147, fracción X; 148 y 150
- Corrupción de menores, artículo 176
- Violación, artículos 233, 234 y 235
- Asalto, artículos 251 y 252
- Homicidio, artículos 272, 278, 285, 288 y 289
- Secuestro, artículo 331, exceptuándose sus párrafos penúltimo y último;
- Robo, fracción IV del artículo 335, 337 y 347
- Abigeato, segundos párrafos de las fracciones I, II y II del artículo 349, 350, 351 y 355.
- La tentativa de estos delitos no será considerada como conducta grave.
Al cumplir la mitad de la medida se podrá solicitar la adecuación de esta, en su defecto procede revisión si hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Ver artículo 18 párrafos cuatro, cinco y seis.
003.-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 003.-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 019.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CAMPECHE 020.-LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CAMPECHE
Ver artículo 37 y 40.
Ver artículo 37 y 40.
- Ver artículo 6.
- Ver artículos 3, 23, 34, 37, 46, 47, 49, 50, 57, 64, 69, 79, 103, 104, 105, 114, 118, 121, 124, 128, 129, 152, 153, 154, 156, 159, 175 y 178.


