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PREGUNTA:¿Cuáles son los derechos del menor que resulta involucrado en un
delito del orden común?
RESPUESTA:
El sistema de justicia para adolescentes será aplicable a los menores que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por delitos graves.
Los adolescentes que se encuentren en estado de abandono o peligro no podrán estar privados de la libertad por esa situación especialmente difícil, y su atención estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
Durante el proceso todo adolescente tendrà, las siguientes garantías:
- Serà considerado inocente, hasta que se pruebe lo contrario
- Se dará aviso de su situación legal a sus representantes legales
- Posibilidad de recurrir a los medios alternos de soluciòn
- El juez le designará un defensor de oficio.
- Contará con la asistencia gratuita de un traductor
- Se le hará saber la imputaciòn en su contra
- No será obligado a declarar contra sí mismo, ni contra sus familiares
- Se le recibirán las pruebas que ofrezca
- No será obligado al careo constitucional
- Se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del proceso.
Sólo en los casos de flagrancia, puede detenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por cuarenta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:
- El adolescente es sorprendido al cometer el delito
- Inmediatamente después de realizarlo, es perseguido materialmente
- Inmediatamente después de realizarlo, es señalado por el ofendido o algún testigo y se le encuentren objetos
Si el delito es culposo, no amerita prisiòn o permite sanción alternativa el Ministerio Público entregará al adolescente a sus representantes legales, fijando la garantía para la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
El Ministerio Público podrá evitar la remisión del adolescente cuando:
- El delito sea insignificante y no afecte el interés público
- La medida carezca de importancia
- El adolescente haya sufrido daño físico o psíquico grave
La declaraciòn del adolescente debe ser:
- Rendida únicamente ante la autoridad judicial
- Voluntaria, después de consultarlo con su defensor
- Pronta, en el menor tiempo posible
- Breve, considerando incluso periodos de descanso
- Eficiente
- Necesaria
- Asistida, de su defensor; si el adolescente tiene entre 12 y 14 años, también será necesaria la presencia de sus padres o tutores
El Juez puede imponer al adolescente, las siguientes medidas cautelares:
- La presentación de una garantía económica suficiente
- La prohibición de salir sin autorización de la localidad en la cual reside
- La obligación de someterse al cuidado de una persona determinada
- La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones
- La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas
- La separación del domicilio cuando se trate de delitos sexuales
- La detención preventiva en su domicilio, centro médico o instalaciones especializadas.
Al iniciar el proceso se practicará el diagnóstico psicosocial, se emitirá el dictamen técnico correspondiente, y se ofrecerán y admitirán pruebas.
El dictamen técnico tiene como objeto proponer al Juez, las medidas conducentes para la reintegración y adaptación social del adolescente.
Para el pago de los daños causados, el Juez en una audiencia de conciliación procurará el avenimiento de las partes, proponiéndoles las alternativas que estimen pertinentes para solucionar esta cuestión incidental.
En caso de delitos no graves serán aplicables como medios alternos al juzgamiento los procedimientos de conciliación y de suspensión del proceso a prueba.
Sólo procederá la conciliación en delitos que se persigan a petición de parte, o si es de oficio, de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internación, siempre que se garantice la reparación del daño.
La conciliación puede realizarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte resolución definitiva.
El Juez al suspender el proceso a prueba, determinará una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente, entre las siguientes:
- Residir en un lugar determinado
- Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas
- Abstenerse de consumir narcóticos o de abusar de las bebidas alcohólicas
- Participar en la prevención y tratamiento de adicciones
- Tomar la escolaridad básica, aprender un oficio o cursos de capacitación
- Prestar servicio social
- Permanecer en un trabajo o empleo
- Someterse a la vigilancia que determine el juez
- No conducir vehículos
- Abstenerse de viajar al extranjero.
Las medidas de orientación que puede imponer el Juez son las siguientes:
- El apercibimiento
- La terapia ocupacional
- La obligación de obtener un trabajo.
Las medidas de protección que puede imponer el Juez son las siguientes:
- Libertad condicionada
- Asistir a instituciones especializadas
- Recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento
- Prohibición de asistir a determinados lugares
- Prohibición de conducir vehículos automotores
- Prohibición de relacionarse con determinadas personas
- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y consumir narcóticos.
Las medidas de tratamiento que puede imponer el Juez son las siguientes:
- Prohibición al adolescente de salir de su domicilio, para que se le apliquen las medidas de orientación y protección determinadas.
- Tratamiento de internación en tiempo libre en un Centro de Internación
- Tratamiento de internación en los Centros de Internación, solo por delitos graves
NORMAS JURÍDICAS APLICABLES
001.-CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- Ver artículo 18 párrafos cuatro, cinco y seis.
003.-CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
- Ver artículo 37 y 40.
026.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE COAHUILA
- Ver artículo 7 pàrrafo primero y 174 pàrrafo cuarto.
027.-LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
- Ver artículos 3, 46, 65, 72, 73, 78, 83, 86, 94, 113, 138, 139, 141, 143, 145, 149, 154, 155, 159, 168, 170, 171 y 172.
082.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE COAHUILA
- Ver artículo 223.


